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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/121
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un cliente te pide los documentos originales de su empresa, no puedes quedártelos. El artículo dice que, aunque el cliente no te pague tus honorarios, no tienes derecho a retener los papeles originales (como contratos, facturas o actas) que forman parte del dictamen consolidado. Solo puedes conservar tus propias notas de trabajo, pero los originales son del cliente y debes devolvérselos, sin importar si te debe dinero por tus servicios.

Texto oficial

Artículo 121. Retención de documentación original. CAPÍTULO V. DICTAMEN CONSOLIDADO

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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