- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un cliente te pide los documentos originales de su empresa, no puedes quedártelos. El artículo dice que, aunque el cliente no te pague tus honorarios, no tienes derecho a retener los papeles originales (como contratos, facturas o actas) que forman parte del dictamen consolidado. Solo puedes conservar tus propias notas de trabajo, pero los originales son del cliente y debes devolvérselos, sin importar si te debe dinero por tus servicios.
Texto oficial
Artículo 121. Retención de documentación original. CAPÍTULO V. DICTAMEN CONSOLIDADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.