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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que primero se hace un borrador de una decisión importante, juntando todas las ideas. Eso es el "anteproyecto". Después, ese borrador se tiene que revisar y votar entre todos para decidir si se aprueba o no. Si le dan el visto bueno, entonces se convierte en una resolución final que ya es obligatoria. En resumen, primero se arma el documento, luego se discute y se vota para hacerlo oficial.

Texto oficial

Artículo 122. Elaboración del Anteproyecto de Dictamen Consolidado. Artículo 123. Procedimiento para su aprobación. CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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