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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la facultad de cambiar, aceptar o rechazar un proyecto de dictamen que se le presente. Si lo rechaza, debe regresarlo con un acuerdo que fije nuevas fechas para que se revise, discuta y apruebe otra vez. Esto asegura que el proyecto no se quede estancado y tenga una segunda oportunidad. Básicamente, la Comisión decide si el borrador está listo o si necesita más trabajo antes de ser definitivo.

Texto oficial

Artículo 123. Procedimiento para su aprobación. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar el anteproyecto de dictamen y, en caso de que lo rechace se devolverá mediante acuerdo que establezca nuevos plazos para su análisis, discusión y aprobación. CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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