- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la facultad de cambiar, aceptar o rechazar un proyecto de dictamen que se le presente. Si lo rechaza, debe regresarlo con un acuerdo que fije nuevas fechas para que se revise, discuta y apruebe otra vez. Esto asegura que el proyecto no se quede estancado y tenga una segunda oportunidad. Básicamente, la Comisión decide si el borrador está listo o si necesita más trabajo antes de ser definitivo.
Texto oficial
Artículo 123. Procedimiento para su aprobación. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar el anteproyecto de dictamen y, en caso de que lo rechace se devolverá mediante acuerdo que establezca nuevos plazos para su análisis, discusión y aprobación. CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN
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