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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que la autoridad debe preparar un borrador de la decisión final, como si hiciera un primer intento por escrito. Luego, el artículo 125 establece que, al decidir el castigo, se debe tomar en cuenta quién es la persona, qué hizo exactamente y cómo pasaron los hechos. Básicamente, no se puede aplicar la misma sanción a todos sin pensar en el caso de cada quien.

Texto oficial

Artículo 124. Elaboración del Anteproyecto de Resolución. Artículo 125. Individualización de la sanción.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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