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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (la autoridad electoral) decide qué castigo aplicar cuando alguien comete una falta. Para fijar la sanción, primero se debe comprobar que la falta ocurrió y quién es el responsable. Luego, la autoridad debe considerar varios aspectos, como qué tan grave fue la falta, si la persona lo hizo a propósito (dolo) o por descuido (culpa), en qué circunstancias pasó, y si el infractor tiene dinero para pagar la multa. También se toma en cuenta si ya había cometido la misma falta antes (reincidencia) y si obtuvo algún beneficio económico por romper la ley.

Texto oficial

Artículo 125. Individualización de la sanción. El Consejo General impondrá, en su caso, las sanciones que establezca la ley procesal local. Para la individualización de la sanción, una vez acreditada la existencia de una falta y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma, entre otras, las siguientes: La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él. El dolo o culpa en su responsabilidad. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta. La capacidad económica del infractor. Las condiciones externas y los medios de ejecución. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Los gastos detectados por la Dirección Ejecutiva en el ejercicio de sus facultades, notificados a los Sujetos Obligados y que, en virtud de la atención al oficio correspondiente, sean reconocidos en los informes respectivos, podrán ser valorados en la Resolución como faltas sustantivas.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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