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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 habla sobre la reincidencia, que significa cuando una persona vuelve a cometer la misma falta o delito después de ya haber sido sancionada antes. Esto se menciona en el capítulo que trata sobre cómo se presentan los dictámenes (documentos con conclusiones legales) y las resoluciones (decisiones finales) al Consejo General. En pocas palabras, dice que si alguien ya fue castigado por algo y lo vuelve a hacer, eso se toma en cuenta para darle una sanción más fuerte. Todo esto se informa al Consejo General, que es el grupo que toma las decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 126. Reincidencia. CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Y DE LA RESOLUCIÓN SECCIÓN 1. PRESENTACIÓN AL CONSEJO GENERAL

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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