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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/127
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los legisladores deben entregar por escrito los proyectos de dictamen y resolución. Un dictamen es como un documento donde se analiza una propuesta y se da una opinión oficial. La resolución es la decisión final que se propone sobre ese asunto. Ambos documentos se presentan ante el grupo correspondiente para que los revisen.

Texto oficial

Artículo 127. Presentación de los Proyectos de Dictamen y de Resolución.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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