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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/128
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se termina de revisar un caso o asunto, se deben hacer públicas las conclusiones a las que se llegó, es decir, lo que se decidió al final. Esos resultados finales se llaman "puntos resolutivos", que son como las partes importantes de la resolución. Toda esta información se le tiene que dar a la Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de llevar el control de estos asuntos. En pocas palabras, la ley obliga a que se informe de manera clara lo que se resolvió y que ese aviso llegue a la autoridad que corresponde.

Texto oficial

Artículo 128. Publicación de conclusiones y puntos resolutivos. SECCIÓN 2. INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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