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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/129
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o institución recibe algún recurso o dinero público (por ejemplo, del gobierno), tiene la obligación de avisarle a la Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de llevar el control. Esto aplica sin importar de qué tipo sea el recurso o la persona que lo recibe. La idea es que todo quede registrado y transparente para que se sepa cómo se usan los fondos. En pocas palabras, si recibes lana del erario, debes reportarlo.

Texto oficial

Artículo 129. Información a la Secretaría Ejecutiva. SECCIÓN 3. RECURSOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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