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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/130
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con el dictamen de un perito (el experto que da su opinión sobre algo en un juicio), puedes presentar pruebas para contradecirlo. El juez revisará esas pruebas y decidirá si acepta o no el dictamen. Su decisión final sobre este punto debe estar en una resolución escrita. Eso significa que el juez no puede dejarlo sin responder, sino que tiene que explicar por qué lo acepta o lo rechaza.

Texto oficial

Artículo 130. Impugnación del Dictamen y Resolución.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.