- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con el dictamen de un perito (el experto que da su opinión sobre algo en un juicio), puedes presentar pruebas para contradecirlo. El juez revisará esas pruebas y decidirá si acepta o no el dictamen. Su decisión final sobre este punto debe estar en una resolución escrita. Eso significa que el juez no puede dejarlo sin responder, sino que tiene que explicar por qué lo acepta o lo rechaza.
Texto oficial
Artículo 130. Impugnación del Dictamen y Resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.