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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que, aunque el Reglamento (un conjunto de reglas) establezca ciertas cosas, eso no exime a las empresas o personas obligadas, ni a quienes reciben pagos de ellas, de cumplir con otras leyes como las de impuestos o las laborales. En palabras más claras: no porque sigan el Reglamento, ya se pueden saltar las reglas fiscales o del trabajo. Siguen teniendo que cumplir con todo lo que digan esas otras leyes. Es como si tuvieras que seguir varias instrucciones a la vez, no nada más una.

Texto oficial

Artículo 132. Cumplimiento de obligaciones diversas. Lo establecido en el Reglamento no releva a los Sujetos Obligados, ni a las personas que recibieron pagos por parte de éstos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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