- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 dice que, aunque el Reglamento (un conjunto de reglas) establezca ciertas cosas, eso no exime a las empresas o personas obligadas, ni a quienes reciben pagos de ellas, de cumplir con otras leyes como las de impuestos o las laborales. En palabras más claras: no porque sigan el Reglamento, ya se pueden saltar las reglas fiscales o del trabajo. Siguen teniendo que cumplir con todo lo que digan esas otras leyes. Es como si tuvieras que seguir varias instrucciones a la vez, no nada más una.
Texto oficial
Artículo 132. Cumplimiento de obligaciones diversas. Lo establecido en el Reglamento no releva a los Sujetos Obligados, ni a las personas que recibieron pagos por parte de éstos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.