Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/133
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando un partido político está en proceso de liquidación (es decir, cuando va a desaparecer y ya no va a funcionar), todos los informes sobre cómo se están manejando sus bienes y deudas deben ser públicos. Esto significa que cualquier persona puede consultar la información de cómo se está repartiendo o usando el dinero y las propiedades del partido. La idea es que todo sea transparente y que nadie pueda hacer trampa o esconder cosas durante ese proceso final. En pocas palabras, no hay secretos: los ciudadanos tienen derecho a saber qué pasa con los recursos del partido mientras lo liquidan.

Texto oficial

Artículo 133. Publicidad de informes. LIBRO TERCERO LIQUIDACIÓN TÍTULO I. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO POLÍTICO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.