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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso de liquidación es cuando se cierra formalmente una empresa o negocio. Se divide en tres etapas claras: primero se nombra a un interventor, que es la persona encargada de supervisar que todo se haga correctamente. Después viene el inventario, donde se listan todos los bienes y deudas de la empresa. Por último, se pagan las deudas y se reparte lo que quede entre los dueños o socios, según lo que diga la ley. El interventor es como un vigilante que se asegura de que nadie haga trampa en este proceso.

Texto oficial

Artículo 134. Etapas del procedimiento de liquidación. SECCIÓN 2. DE LA PERSONA INTERVENTORA

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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