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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya problemas en una empresa o negocio, se nombra a un Interventor para que ayude a resolverlos. El Interventor tiene la facultad de revisar documentos, pedir información y tomar decisiones para ordenar la situación. Las empresas o personas involucradas deben entregarle lo que pida sin excusas, como estados financieros o contratos. Si no cooperan, el Interventor puede pedir ayuda a un juez para obligarlos. Todo esto es con el fin de proteger el dinero o los bienes de quienes están en el conflicto.

Texto oficial

Artículo 135. Procedimiento en la designación de la persona Interventora. Artículo 136. Facultades y obligaciones generales de la persona Interventora. Artículo 137. Requerimientos de la persona Interventora.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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