- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya problemas en una empresa o negocio, se nombra a un Interventor para que ayude a resolverlos. El Interventor tiene la facultad de revisar documentos, pedir información y tomar decisiones para ordenar la situación. Las empresas o personas involucradas deben entregarle lo que pida sin excusas, como estados financieros o contratos. Si no cooperan, el Interventor puede pedir ayuda a un juez para obligarlos. Todo esto es con el fin de proteger el dinero o los bienes de quienes están en el conflicto.
Texto oficial
Artículo 135. Procedimiento en la designación de la persona Interventora. Artículo 136. Facultades y obligaciones generales de la persona Interventora. Artículo 137. Requerimientos de la persona Interventora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.