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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando nombran a la persona que se encargará de liquidar un partido político local, esta persona tiene poder total para administrar y disponer de todos los bienes, deudas, recursos y lo que quede del partido. Esto significa que ningún gasto se puede hacer sin que ella lo autorice por escrito. Su trabajo es llevar el proceso de liquidación de manera ordenada y eficiente, vigilando cada paso y cada actividad. Además, si descubre alguna irregularidad que haya afectado el dinero o los bienes del partido —sin importar si fue culpa de los dirigentes, candidatos, deudores o cualquier otra persona o empresa— debe tomar acciones legales con ayuda de la Dirección Ejecutiva. También tiene que reportar cualquier situación rara que pueda poner en riesgo la liquidación, y no puede vender, hipotecar o regalar los bienes del partido hasta que la pérdida del registro sea definitiva.

Texto oficial

Artículo 136. Facultades y obligaciones generales de la persona Interventora. A partir de su designación, la persona Interventora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones, recursos y remanentes del Partido Político Local, por lo que todos los gastos que se realicen deberán ser autorizados expresamente por la persona Interventora. Deberá llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz, así como un puntual seguimiento y supervisión de todas las acciones y actividades que se realicen durante todas las etapas del proceso de liquidación del patrimonio del otrora Partido Político Local. Deberá realizar con el apoyo de la Dirección Ejecutiva las acciones legales que sean necesarias ante las instancias correspondientes en caso de que detecte cualquier anomalía, omisión y/o irregularidad que haya afectado al patrimonio del otrora Partido Político Local por parte del Comité Directivo Estatal, de las o los Representantes, de las personas funcionarias, de las candidatas o candidatos, de los deudores, de los proveedores o acreedores o de cualquier otra persona física o moral. Deberá informar a la Dirección Ejecutiva de cualquier situación anómala o extraordinaria que se presente y que pudiese afectar el proceso de liquidación del patrimonio del otrora Partido Político Local. No podrá enajenar, gravar o donar los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Partido Político Local, hasta en tanto no quede firme la resolución o declaratoria de pérdida de registro correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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