- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Interventor o Interventora (la persona encargada de supervisar) puede pedir en cualquier momento al partido político, a sus responsables, representantes, empleados o cualquier otra persona, que le den datos, información o documentos que necesite para hacer su trabajo. Todos ellos tienen la obligación de cooperar con él o ella y con su equipo. Si alguien se niega o pone obstáculos, el Interventor puede pedir que se apliquen sanciones, como multas o medidas para obligar a cumplir. Además, si la negativa continúa, el Interventor le avisará a su jefe directo para que la Comisión correspondiente decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 137. Requerimientos de la persona Interventora. La persona Interventora podrá requerir, en todo momento, al Partido Político Local, a la persona Responsable, Representantes, empleados o terceros, proporcionen datos, información y documentación que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones, los cuales estarán obligados a colaborar con ésta y el Grupo de Trabajo; y en caso de oposición u obstaculización, podrá solicitar a las instancias correspondientes la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 19 del Reglamento. En todo momento y para el cumplimiento de sus obligaciones, la persona Interventora podrá solicitar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, de la Secretaría Administrativa y de la Dirección Ejecutiva, según su ámbito de competencia. De lo anterior, si la omisión persiste, la persona Interventora informará inmediatamente a la Dirección Ejecutiva, quien a su vez lo hará del conocimiento de la Comisión para resolver lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.