- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa tiene que dejarte ver todos sus libros y registros financieros cuando tú, como interventor, los necesites. Esto significa que no te pueden negar la entrada a archivos, cuentas o documentos que tengan información sobre el dinero de la empresa. La ley te da el derecho de revisar todo lo que esté relacionado con las finanzas del negocio.
Texto oficial
Artículo 138. Obligaciones de la persona Interventora. Artículo 139. Acceso a la contabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.