- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo que la Dirección nombró y la persona encargada de supervisar pueden ver todos los libros de cuentas, registros y estados financieros de la empresa. También tienen derecho a revisar cualquier documento, información digital o archivo electrónico que les sirva para hacer su trabajo. Además, cuando llegue el momento de cerrar la empresa, pueden ir a checar directamente los bienes y las operaciones.
Texto oficial
Artículo 139. Acceso a la contabilidad. El Grupo de Trabajo designado por la Dirección Ejecutiva y la persona Interventora; tendrán acceso total a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación, así como a cualquier otro documento, información digital o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones; asimismo, en la liquidación podrán realizar verificaciones directas de bienes y operaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.