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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo que la Dirección nombró y la persona encargada de supervisar pueden ver todos los libros de cuentas, registros y estados financieros de la empresa. También tienen derecho a revisar cualquier documento, información digital o archivo electrónico que les sirva para hacer su trabajo. Además, cuando llegue el momento de cerrar la empresa, pueden ir a checar directamente los bienes y las operaciones.

Texto oficial

Artículo 139. Acceso a la contabilidad. El Grupo de Trabajo designado por la Dirección Ejecutiva y la persona Interventora; tendrán acceso total a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación, así como a cualquier otro documento, información digital o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones; asimismo, en la liquidación podrán realizar verificaciones directas de bienes y operaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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