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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/14
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una notificación personal sea válida, el notificador debe buscarte en tu domicilio en dos días distintos; si no te encuentra, te dejará un citatorio para que lo esperes al día siguiente entre las 9 y las 18 horas. Si tampoco así te localiza después de ese tiempo, la notificación se hará por medio de un aviso que pegará en la puerta de tu casa y te entregará a ti o a quien viva allí. También se te puede notificar directamente cuando te presentas ante la autoridad o por acuerdo de las partes.

Texto oficial

Artículo 14. Procedimiento de la notificación personal.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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