- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una notificación personal sea válida, el notificador debe buscarte en tu domicilio en dos días distintos; si no te encuentra, te dejará un citatorio para que lo esperes al día siguiente entre las 9 y las 18 horas. Si tampoco así te localiza después de ese tiempo, la notificación se hará por medio de un aviso que pegará en la puerta de tu casa y te entregará a ti o a quien viva allí. También se te puede notificar directamente cuando te presentas ante la autoridad o por acuerdo de las partes.
Texto oficial
Artículo 14. Procedimiento de la notificación personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.