- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el ministerio público necesita hablar contigo, primero te envía un citatorio por escrito, sin que puedas negarte a recibirlo. Si no te presentas la primera vez, te mandan otro citatorio. Solo si ignoras los dos citatorios, el ministerio público puede pedirle a un juez que ordene que te lleven a la fuerza (usando a la policía). Es decir, siempre te dan dos oportunidades antes de usar la fuerza pública.
Texto oficial
Artículo 15. Procedimiento para el citatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.