Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/147
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso de disolución de un partido político local debe presentarse por escrito. En el documento, se tiene que explicar claramente la fecha en que el partido dejó de existir. También hay que detallar cómo se va a liquidar todo su dinero y propiedades. Esto es necesario para que las autoridades sepan qué pasará con los recursos del partido.

Texto oficial

Artículo 147. Requisitos del aviso de la disolución de un Partido Político Local. CAPÍTULO II. ETAPA DE PREVENCIÓN SECCIÓN 1. DE LA PREVENCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.