- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso de disolución de un partido político local debe presentarse por escrito. En el documento, se tiene que explicar claramente la fecha en que el partido dejó de existir. También hay que detallar cómo se va a liquidar todo su dinero y propiedades. Esto es necesario para que las autoridades sepan qué pasará con los recursos del partido.
Texto oficial
Artículo 147. Requisitos del aviso de la disolución de un Partido Político Local. CAPÍTULO II. ETAPA DE PREVENCIÓN SECCIÓN 1. DE LA PREVENCIÓN
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