- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un partido local le cancelan o pierde el registro, la Dirección Ejecutiva le avisa a la persona que preside el Consejo General. Entonces, esa Presidenta o Presidente debe juntar una reunión especial del Consejo lo más pronto posible. En esa reunión, se aprueban tres cosas: darle a una persona Interventora los pagos mensuales que le quedan del dinero público; pedirle al Representante del partido que entregue las oficinas, muebles y cosas que le prestaron; y decir oficialmente que ese partido ya no es parte del Consejo General.
Texto oficial
Artículo 146. Efectos de la pérdida o cancelación del registro. Una vez que la Dirección Ejecutiva le notifique a la Presidencia del Consejo General el inicio de etapa de reserva, la o el Consejero Presidente convocará a la brevedad posible, a sesión extraordinaria del Consejo General a efecto de que, mediante resolución, apruebe lo siguiente: Instruir a la Secretaría Administrativa para la entrega a la persona Interventora de las ministraciones mensuales por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias y actividades específicas que estén pendientes de pago. Solicitar al Representante, entregue a la Secretaría Administrativa las instalaciones, bienes muebles y demás materiales asignados para el desarrollo de sus actividades como integrante del Consejo General. Declarar que el Partido Político Local deja de formar parte del Consejo General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.