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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un partido local le cancelan o pierde el registro, la Dirección Ejecutiva le avisa a la persona que preside el Consejo General. Entonces, esa Presidenta o Presidente debe juntar una reunión especial del Consejo lo más pronto posible. En esa reunión, se aprueban tres cosas: darle a una persona Interventora los pagos mensuales que le quedan del dinero público; pedirle al Representante del partido que entregue las oficinas, muebles y cosas que le prestaron; y decir oficialmente que ese partido ya no es parte del Consejo General.

Texto oficial

Artículo 146. Efectos de la pérdida o cancelación del registro. Una vez que la Dirección Ejecutiva le notifique a la Presidencia del Consejo General el inicio de etapa de reserva, la o el Consejero Presidente convocará a la brevedad posible, a sesión extraordinaria del Consejo General a efecto de que, mediante resolución, apruebe lo siguiente: Instruir a la Secretaría Administrativa para la entrega a la persona Interventora de las ministraciones mensuales por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias y actividades específicas que estén pendientes de pago. Solicitar al Representante, entregue a la Secretaría Administrativa las instalaciones, bienes muebles y demás materiales asignados para el desarrollo de sus actividades como integrante del Consejo General. Declarar que el Partido Político Local deja de formar parte del Consejo General.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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