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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político local pierde su registro, automáticamente deja de existir legalmente y ya no puede participar en elecciones ni recibir dinero público. Sus bienes y recursos pasan a manos del gobierno, que decide cómo usarlos, siguiendo las reglas. Los diputados o regidores que llegaron al puesto por ese partido pueden quedarse en su cargo, pero ya no representan al partido, sino que actúan de manera independiente. Si el partido tenía deudas, se pagan con lo que le corresponde, y si sobra algo, se destina a causas sociales o educativas. Todo esto aplica también si el registro se cancela por no cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 145. Efectos de la pérdida de registro como Partido Político Local. Artículo 146. Efectos de la pérdida o cancelación del registro.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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