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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
144

Artículo 144 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que cuando una persona o empresa pierde su registro ante la autoridad, el notario solo podrá darle al Interventor (la persona encargada de supervisar) los poderes para actuar en nombre de quien perdió el registro. En México, "poder notarial" es un documento que autoriza a alguien a hacer trámites por ti. El Interventor es como un supervisor temporal que se encarga de administrar o cerrar negocios cuando hay problemas. Esto evita que el dueño original haga movimientos sin control mientras dura el proceso.

Texto oficial

Artículo 144. Otorgamiento de poderes notariales a la persona Interventora. SECCIÓN 4. DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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