- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que cuando una persona o empresa pierde su registro ante la autoridad, el notario solo podrá darle al Interventor (la persona encargada de supervisar) los poderes para actuar en nombre de quien perdió el registro. En México, "poder notarial" es un documento que autoriza a alguien a hacer trámites por ti. El Interventor es como un supervisor temporal que se encarga de administrar o cerrar negocios cuando hay problemas. Esto evita que el dueño original haga movimientos sin control mientras dura el proceso.
Texto oficial
Artículo 144. Otorgamiento de poderes notariales a la persona Interventora. SECCIÓN 4. DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.