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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se encarga de un partido político que está en liquidación (como un responsable), tiene prohibido vender, regalar o cancelar cualquier bien del partido, aunque el Interventor (la persona que supervisa) todavía no haya dado órdenes similares. Tampoco puede hacer transferencias de dinero o cosas de valor a líderes, miembros o simpatizantes del partido, ni mover fondos o hacer cambios en cuentas sin el permiso por escrito del Interventor. Además, no debe estorbar el trabajo del Interventor ni del equipo de revisión. Sus obligaciones son: en los primeros 20 días desde que le avisen que empieza la etapa de reserva, debe entregar toda la información financiera y documentos del partido, con un inventario de bienes y un reporte de ingresos y gastos en formatos especiales. También tiene que recuperar los préstamos o anticipos que haya dado el partido, y solo puede hacer pagos básicos para mantener el partido funcionando, como renta, luz, agua o sueldos, pero no pagar deudas viejas (excepto las de impuestos o sueldos) hasta que el Interventor tome el control.

Texto oficial

Artículo 143. Prohibiciones y Obligaciones de la persona Responsable. La persona Responsable tendrá las prohibiciones y obligaciones siguientes: Prohibiciones: No podrá enajenar, donar, ceder, cancelar o dar de baja ningún activo, con independencia de que la persona Interventora determine providencias precautorias de naturaleza análoga a dichas obligaciones; No podrá realizar transferencias de cualquier recurso o valor a favor de sus dirigentes, militantes, afiliados, simpatizantes o a terceros; No podrá realizar ningún movimiento financiero, contable y fiscal, sin la autorización expresa y por escrito a la persona Interventora; Abstenerse de impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de la persona Interventora y del Grupo de Trabajo; Deberá suspender los pagos respecto de las obligaciones contraídas con anterioridad, con excepción de aquellas de carácter laboral, fiscal y en las que se haya otorgado garantía y establezcan penas convencionales, en tanto que la persona Interventora asume sus funciones; y Realizar alguna actividad que se encuentre fuera de la etapa del procedimiento de liquidación que le corresponda o que esté prohibida por el Código y por el presente Reglamento. Obligaciones: Dentro de los veinte días siguientes a la notificación del inicio de la etapa de reserva, debe entregar la información y documentación financiera, administrativa y operativa del Partido Político Local, mediante un acta de entrega recepción, la cual será acompañada con el inventario de bienes y del Informe de Ingresos y Gastos en términos de los formatos F1 y F10 establecidos en el Reglamento; Adjuntar copia de los últimos informes que en materia de fiscalización haya presentado, a la UTF, los oficios de notificación de errores u omisiones emitidos por dicha autoridad, así como los oficios de respuesta respectivos; Deberá recuperar los préstamos, anticipos y depósitos otorgados, y en su caso, adjuntar la evidencia de las acciones llevadas a cabo para su recuperación; en los plazos que determine la autoridad jurisdiccional o administrativa correspondiente; Deberá suspender los pagos respecto de las obligaciones contraídas con anterioridad, con excepción de aquéllas de carácter laboral (nóminas, liquidaciones por baja de empleados durante el periodo de prevención) y fiscal y en las que se haya otorgado garantía y establezcan penas convencionales, en tanto la persona Interventora asume sus funciones; Deberá realizar solo aquellas operaciones indispensables para el sostenimiento ordinario del Partido Político Local, exclusivamente los pagos por concepto de: rentas, agua, luz, teléfono, internet, papelería, gasolina, pasajes en la Ciudad de México, servicios de mantenimiento y vigilancia, así como los necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código; Desempeñar el cargo o comisiones que le fueron asignados; Atender las solicitudes y requerimientos de la persona Interventora, el Grupo de Trabajo y de la Dirección Ejecutiva; Deberá dar respuesta a las solicitudes de información en materia de transparencia, hasta la conclusión del procedimiento de liquidación; Para el debido cumplimento de sus obligaciones la persona Responsable deberá designar por escrito entregado a la persona Interventora a un enlace que le apoye con el seguimiento de las diferentes actividades a su cargo, quien deberá ser empleada o empleado del Partido Político Local y tener experiencia comprobable sobre el registro, control y seguimiento de las operaciones contables y financieras del Partido; Atender, responder y dar seguimiento a los oficios de errores u omisiones a que haya lugar por parte del Instituto Nacional; y Todas aquellas que fueran necesarias para cumplir con el objeto establecido por el Reglamento y el Código. En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento en su encargo como persona Responsable, la Dirección Ejecutiva procederá a informarlo a la Comisión y a la persona Representante Legal a fin de que esta última revoque el nombramiento de la persona Responsable y designe de manera inmediata a otra persona con el propósito de que continúe con las obligaciones establecidas en el Presente. En el supuesto de que la persona Representante Legal incumpla el requerimiento de la Dirección Ejecutiva, se informará a la Comisión y se llevarán a cabo las acciones legales a las que haya lugar, asimismo se dará vista a la Secretaría Ejecutiva para que actúe conforme a derecho. Lo anterior, no exime de responsabilidades a la persona Responsable que haya incumplido las prohibiciones y/u obligaciones establecidas en el presente, por lo que, la Dirección Ejecutiva informará a la Comisión y llevará a cabo las acciones legales a las que haya lugar, asimismo dará vista a la Secretaría Ejecutiva para que actúe conforme a derecho.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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