- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que la persona responsable (quien cuida o tiene a su cargo a alguien) no pierde su calidad aunque pase el tiempo o cambien las circunstancias, a menos que la ley diga otra cosa. El artículo 143 le prohíbe a esa persona descuidar o maltratar a quien tiene bajo su cuidado, y le exige cumplir con sus obligaciones como darle lo necesario para vivir, protegerlo y respetar sus derechos. También no puede ponerse en situaciones donde no pueda cumplir con su deber, como andar borracho o drogado mientras lo cuida. En pocas palabras, si eres responsable de alguien, no puedes abandonarlo, lastimarlo o dejar de darle lo que necesita.
Texto oficial
Artículo 142. Conservación de la calidad de la persona Responsable. Artículo 143. Prohibiciones y Obligaciones de la persona Responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.