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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que está a cargo de un proceso (interventora) no hace bien su trabajo, cualquier persona involucrada puede pedir que la quiten y nombrar a otra. El juez decide si la cambia o no, según lo que diga la ley. También puede nombrar a un nuevo encargado si el anterior ya no puede seguir. Esto aplica para que el proceso siga su curso sin problemas.

Texto oficial

Artículo 141. Revocación del nombramiento de la persona Interventora y nueva designación. SECCIÓN 3. DE LA PERSONA RESPONSABLE

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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