- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que está a cargo de un proceso (interventora) no hace bien su trabajo, cualquier persona involucrada puede pedir que la quiten y nombrar a otra. El juez decide si la cambia o no, según lo que diga la ley. También puede nombrar a un nuevo encargado si el anterior ya no puede seguir. Esto aplica para que el proceso siga su curso sin problemas.
Texto oficial
Artículo 141. Revocación del nombramiento de la persona Interventora y nueva designación. SECCIÓN 3. DE LA PERSONA RESPONSABLE
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