- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que si se revoca (se echa para atrás) una decisión que canceló o perdió el registro de un partido político, ese partido recupera sus derechos como si nunca los hubiera perdido. El artículo 150 explica que todas las prerrogativas (dinero o apoyos que la ley les da a los partidos) se depositan en una sola cuenta bancaria concentradora, como una cuenta única donde se junta todo. Esto aplica en la etapa de reserva, que es un período donde los partidos guardan recursos para después usarlos en campañas electorales. En pocas palabras, si un partido recupera su registro, también recupera el acceso a esos recursos ya guardados.
Texto oficial
Artículo 149. Efectos de la revocación de la pérdida o cancelación del registro. Artículo 150. Depósito de prerrogativas en la cuenta bancaria concentradora. CAPÍTULO III. ETAPA DE RESERVA SECCIÓN 1. DE LA RESERVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.