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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Interventor (la persona encargada de supervisar) lo pida por escrito, se van a retener o guardar todas las prestaciones o apoyos económicos que aún no se hayan pagado de ese año. Es decir, la Secretaría Administrativa va a apartar todo ese dinero que está pendiente de entregarse. Ese dinero se va a depositar en una cuenta de banco especial que se llama "cuenta concentradora". Esa cuenta la abre el Interventor y él mismo da a conocer sus datos para que ahí se guarde el dinero.

Texto oficial

Artículo 150. Depósito de prerrogativas en la cuenta bancaria concentradora. A petición escrita de la persona Interventora, se realizará la retención de las prerrogativas y la Secretaría Administrativa reservará la totalidad de las prerrogativas pendientes de pago del ejercicio correspondiente, mismas que serán depositadas en la cuenta bancaria concentradora que, para tal efecto, abra e informe la persona Interventora. CAPÍTULO III. ETAPA DE RESERVA SECCIÓN 1. DE LA RESERVA

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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