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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La etapa de reserva de la liquidación es como un periodo de espera después de que una persona muere, antes de repartir sus bienes. Durante este tiempo, se guarda el dinero necesario para pagar sus deudas y gastos del funeral. También se reserva lo que se necesita para cubrir cualquier impuesto o costo legal. Así, cuando se repartan las cosas, primero se aseguran de que no queden cuentas pendientes.

Texto oficial

Artículo 151. Objeto de la etapa de reserva de la liquidación del patrimonio.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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