- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de reserva de la liquidación es como un periodo de espera después de que una persona muere, antes de repartir sus bienes. Durante este tiempo, se guarda el dinero necesario para pagar sus deudas y gastos del funeral. También se reserva lo que se necesita para cubrir cualquier impuesto o costo legal. Así, cuando se repartan las cosas, primero se aseguran de que no queden cuentas pendientes.
Texto oficial
Artículo 151. Objeto de la etapa de reserva de la liquidación del patrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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