- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que cuando un partido local pierde su registro, se debe avisar oficialmente a todos los involucrados que se inicia la etapa de "reserva", que es como un periodo donde se guardan o protegen sus bienes y documentos mientras se resuelve su situación. Este aviso se hace a través de una notificación, que es un documento formal que se entrega para que nadie alegue que no sabía. La intención es que todas las personas o instituciones relacionadas estén enteradas y sepan que el partido ya no puede operar como antes.
Texto oficial
Artículo 152. Notificaciones de inicio de etapa de reserva ante pérdida de registro del Partido Político Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.