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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 dice que cuando un partido local pierde su registro, se debe avisar oficialmente a todos los involucrados que se inicia la etapa de "reserva", que es como un periodo donde se guardan o protegen sus bienes y documentos mientras se resuelve su situación. Este aviso se hace a través de una notificación, que es un documento formal que se entrega para que nadie alegue que no sabía. La intención es que todas las personas o instituciones relacionadas estén enteradas y sepan que el partido ya no puede operar como antes.

Texto oficial

Artículo 152. Notificaciones de inicio de etapa de reserva ante pérdida de registro del Partido Político Local.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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