Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/153
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 153 dice que, mientras dure la etapa de reserva de la sucesión, no tienes que entregar documentos a nadie. El artículo 154 aclara que, cuando el juez revise los papeles, solo puede pedir más información o documentos si son necesarios para resolver. En la Sección 2 se habla del inventario físico de los bienes, que es simplemente hacer una lista detallada de todo lo que dejó la persona fallecida. Esto sirve para saber con certeza qué hay y su valor, sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 153. Presentación de información durante la etapa de reserva. Artículo 154. Reglas en la revisión de la información. SECCIÓN 2. DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.