- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político entrega sus documentos de dinero y gastos, la Dirección Ejecutiva tiene 60 días para revisar que todo sea verdad. Puede pedir más papeles si hace falta, y debe avisar por escrito quiénes serán los auditores que van a checar la información. Si encuentran errores, le notifican al partido para que los corrija en un plazo de 10 días. En la revisión se tiene que verificar varias cosas, como que el dinero en efectivo y las inversiones existan y estén disponibles, que las cuentas por cobrar sean reales, que los bienes del partido estén registrados y sean de su propiedad, y que los impuestos y deudas sean correctos. También checan que los gastos de campaña estén pagados o que se usen los recursos sobrantes para cubrirlos. Además, toda la documentación debe estar bien organizada: con un índice por temas, que los papeles entregados coincidan con ese índice y que los originales estén en los expedientes.
Texto oficial
Artículo 154. Reglas en la revisión de la información. Presentada la información y documentación, según sea el caso, a que hacen referencia los artículos 147 y 153 del Reglamento, corresponderá a la Dirección Ejecutiva revisarla para corroborar la veracidad de las cifras reportadas y de la información reportada, conforme a las siguientes reglas: La Dirección Ejecutiva contará con sesenta días para revisar la información presentada y para comprobar la veracidad de lo señalado tanto en el Informe como en la documentación; además, tendrá en todo momento la facultad de requerir a la persona Responsable la documentación necesaria. La Dirección Ejecutiva informará por escrito a la persona Responsable los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, el cual incluirá a la persona Interventora. Si durante la revisión de la información se advierte la existencia de errores u omisiones, se notificará al Partido Político Local, a través de la persona Responsable para que en un plazo no mayor a diez días respectivamente, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. El resultado de la revisión de la información contendrá al menos lo siguiente: La verificación de la existencia del efectivo y las inversiones temporales, así como la determinación de su disponibilidad inmediata o restricciones; La autenticidad de las cuentas por cobrar, el monto de las cuentas de dudosa recuperación y los de recuperación; La comprobación de la existencia física del inventario y que sean propiedad del Partido Político Local; Verificar que la amortización y depreciación se haya realizado de acuerdo con la Ley de Impuestos Sobre la Renta; Corroborar que todos los pasivos que muestra la información financiera sean reales y que proceden de operaciones del Partido Político Local, cuyos bienes o servicios fueron recibidos; Verificar el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores del Sujeto Obligado, los que deberán ser considerados como pasivos de los mismos; Detalle de todos los impuestos federales, locales y de contribuciones de seguridad social que se encuentren pendientes de pago, así como las multas impuestas por las autoridades electorales; En caso de que se determinaran adeudos derivados de operaciones de campaña, la Dirección Ejecutiva lo informará a la persona Interventora, para que traspase a la cuenta concentradora los recursos remanentes de las cuentas de campaña, hasta por un monto igual al de los adeudos; y Que la información y documentación entregada cumpla con lo siguiente: Que exista un índice por apartados y por temas. Que la documentación entregada corresponda al índice. Que la documentación requerida en original esté en los expedientes entregados. SECCIÓN 2. DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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