- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al terminar el matrimonio, se debe hacer una lista bien detallada de todo lo que cada quien tiene, como casas, coches o muebles. En esa lista también se anota cuánto vale cada cosa y quién la compró. Esto sirve para saber qué le toca a cada persona al dividir los bienes. El inventario lo pueden hacer ustedes de común acuerdo o, si no se ponen de acuerdo, un juez lo ordena.
Texto oficial
Artículo 155. Inventario físico de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.