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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/155
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar el matrimonio, se debe hacer una lista bien detallada de todo lo que cada quien tiene, como casas, coches o muebles. En esa lista también se anota cuánto vale cada cosa y quién la compró. Esto sirve para saber qué le toca a cada persona al dividir los bienes. El inventario lo pueden hacer ustedes de común acuerdo o, si no se ponen de acuerdo, un juez lo ordena.

Texto oficial

Artículo 155. Inventario físico de los bienes.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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