- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es dueña de una casa o terreno, se presume que también es dueña de todo lo que esté dentro, salvo que se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que, legalmente, se asume que los muebles, objetos o pertenencias que están en ese lugar le pertenecen al propietario. Pero si alguien más reclama que algo es suyo, debe probarlo. No aplica si el dueño ya reportó a la autoridad que los bienes no son suyos.
Texto oficial
Artículo 156. Presunción en la propiedad de los bienes. SECCIÓN 3. DEL INFORME A LA COMISIÓN
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