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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es dueña de una casa o terreno, se presume que también es dueña de todo lo que esté dentro, salvo que se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que, legalmente, se asume que los muebles, objetos o pertenencias que están en ese lugar le pertenecen al propietario. Pero si alguien más reclama que algo es suyo, debe probarlo. No aplica si el dueño ya reportó a la autoridad que los bienes no son suyos.

Texto oficial

Artículo 156. Presunción en la propiedad de los bienes. SECCIÓN 3. DEL INFORME A LA COMISIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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