- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 157
Artículo 157 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 157: Cuando un negocio o persona debe liquidar sus deudas porque ya no puede pagarlas, debe entregar un informe a la Comisión que supervisa el proceso. Ese reporte debe incluir todos sus bienes, lo que debe, los contratos que tiene firmados, y cualquier detalle importante sobre su situación económica. También debe decir si tiene pleitos legales en curso o si vendió o escondió cosas antes de declararse en quiebra. Todo esto es para que se tenga la foto completa de sus finanzas y se pueda repartir lo que queda entre sus acreedores.
Texto oficial
Artículo 157. Contenido del informe a la Comisión. CAPÍTULO IV. ETAPA DE LIQUIDACIÓN SECCIÓN 1. INICIO DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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