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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 157: Cuando un negocio o persona debe liquidar sus deudas porque ya no puede pagarlas, debe entregar un informe a la Comisión que supervisa el proceso. Ese reporte debe incluir todos sus bienes, lo que debe, los contratos que tiene firmados, y cualquier detalle importante sobre su situación económica. También debe decir si tiene pleitos legales en curso o si vendió o escondió cosas antes de declararse en quiebra. Todo esto es para que se tenga la foto completa de sus finanzas y se pueda repartir lo que queda entre sus acreedores.

Texto oficial

Artículo 157. Contenido del informe a la Comisión. CAPÍTULO IV. ETAPA DE LIQUIDACIÓN SECCIÓN 1. INICIO DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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