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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/158
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 habla del momento en que una empresa o negocio que está en quiebra empieza a contar sus bienes y deudas. En esta etapa, llamada de liquidación, se ponen a cobrar lo que les deben sus clientes o deudores, y también se reconoce oficialmente a las personas o empresas a las que se les debe dinero (los acreedores). Es como cuando alguien cierra su negocio y tiene que hacer cuentas: ver quién le paga y a quién le debe pagar.

Texto oficial

Artículo 158. Inicio de la etapa de liquidación. SECCIÓN 2. DEL COBRO A LAS O LOS DEUDORES Y DEL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS ACREEDORES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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