- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 habla del momento en que una empresa o negocio que está en quiebra empieza a contar sus bienes y deudas. En esta etapa, llamada de liquidación, se ponen a cobrar lo que les deben sus clientes o deudores, y también se reconoce oficialmente a las personas o empresas a las que se les debe dinero (los acreedores). Es como cuando alguien cierra su negocio y tiene que hacer cuentas: ver quién le paga y a quién le debe pagar.
Texto oficial
Artículo 158. Inicio de la etapa de liquidación. SECCIÓN 2. DEL COBRO A LAS O LOS DEUDORES Y DEL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS ACREEDORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.