- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que al repartir los bienes de una persona que murió sin dejar deudas suficientes, todos los herederos deben ser tratados igual y sin preferencias. El artículo 160 establece que si alguien le debe dinero al difunto, los herederos pueden cobrarle esa deuda. En ambos casos, las reglas aplican parejo para todos los involucrados, sin importar quién sea cada quién.
Texto oficial
Artículo 159. Principios de universalidad, colectividad e igualdad en la liquidación. Artículo 160. Cobro a personas deudoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.