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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 159 dice que al repartir los bienes de una persona que murió sin dejar deudas suficientes, todos los herederos deben ser tratados igual y sin preferencias. El artículo 160 establece que si alguien le debe dinero al difunto, los herederos pueden cobrarle esa deuda. En ambos casos, las reglas aplican parejo para todos los involucrados, sin importar quién sea cada quién.

Texto oficial

Artículo 159. Principios de universalidad, colectividad e igualdad en la liquidación. Artículo 160. Cobro a personas deudoras.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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