- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 160
Artículo 160 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión le va a pedir a la persona que está a cargo de la intervención (el Interventor) que inicie los trámites legales necesarios para cobrarles a quienes deben dinero. Esto lo hará basándose en un reporte que el mismo Interventor entregue. Además, el Interventor tiene la obligación de estar al pendiente de cómo avanzan esos trámites contra los deudores hasta que se resuelvan.
Texto oficial
Artículo 160. Cobro a personas deudoras. La Comisión con base en el informe que presente la persona Interventora, lo instruirá para que proceda a realizar las acciones legales conducentes a efecto de llevar a cabo el cobro a los deudores. La persona Interventora deberá dar un seguimiento puntual a las acciones legales emprendidas en contra de los deudores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.