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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/161
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que si debes dinero o te piden una garantía (como dejar algo en prenda para asegurar un pago), tienes derecho a que te lo pidan por escrito y de manera clara. Es decir, no pueden cobrarte a lo loco sin explicarte cuánto, por qué y en qué fecha. Si no te dan ese documento, no estás obligado a pagar o a dar la garantía en ese momento. También aplica para cuando ya firmaste un contrato y quieren que pagues antes de lo acordado.

Texto oficial

Artículo 161. Requerimiento de pagos y garantías.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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