- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 161 dice que si debes dinero o te piden una garantía (como dejar algo en prenda para asegurar un pago), tienes derecho a que te lo pidan por escrito y de manera clara. Es decir, no pueden cobrarte a lo loco sin explicarte cuánto, por qué y en qué fecha. Si no te dan ese documento, no estás obligado a pagar o a dar la garantía en ese momento. También aplica para cuando ya firmaste un contrato y quieren que pagues antes de lo acordado.
Texto oficial
Artículo 161. Requerimiento de pagos y garantías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.