- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 dice que los créditos, deudas y sanciones tienen un orden de prioridad para pagarse. Esto significa que, cuando alguien debe dinero, hay una lista que decide a quién se le paga primero. El artículo 163 establece cómo se clasifican los acreedores, es decir, las personas o empresas a las que se les debe. Algunos acreedores tienen más derecho a cobrar antes que otros, según la ley. En pocas palabras, no todos los que te deben pagan al mismo tiempo; hay un orden que debes seguir. Los más importantes o prioritarios cobran primero, y luego los demás.
Texto oficial
Artículo 162. Orden de prelación de créditos, deudas y sanciones. Artículo 163. Gradación de personas Acreedoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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