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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 162 dice que los créditos, deudas y sanciones tienen un orden de prioridad para pagarse. Esto significa que, cuando alguien debe dinero, hay una lista que decide a quién se le paga primero. El artículo 163 establece cómo se clasifican los acreedores, es decir, las personas o empresas a las que se les debe. Algunos acreedores tienen más derecho a cobrar antes que otros, según la ley. En pocas palabras, no todos los que te deben pagan al mismo tiempo; hay un orden que debes seguir. Los más importantes o prioritarios cobran primero, y luego los demás.

Texto oficial

Artículo 162. Orden de prelación de créditos, deudas y sanciones. Artículo 163. Gradación de personas Acreedoras.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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