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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se ordena el pago a las personas a las que les debes dinero (acreedores) cuando alguien tiene varias deudas. Hay tres grupos: primero, los que tienen una garantía real (por ejemplo, una casa o un coche asegurado por el banco) y pusieron el trámite en regla. Segundo, los que tienen un privilegio especial, como los que la ley (Código de Comercio o Civil) considera más importantes que otros, como empleados que les deben su sueldo. Tercero, los acreedores comunes, que son todos los demás y cobran en partes iguales lo que quede, sin importar cuándo ni por qué se generó la deuda. El orden y la forma de pagarles siguen las reglas de la Ley de Concursos Mercantiles, que es la que maneja cuando una empresa o persona ya no puede pagar todo lo que debe.

Texto oficial

Artículo 163. Gradación de personas Acreedoras. Las y los acreedores se gradarán, según la naturaleza de sus créditos, conforme a lo siguiente: Personas Acreedoras con garantía real, aquellos cuyas garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, encontrándose los hipotecarios y los provistos de garantía prendaria. Personas Acreedoras con privilegio especial, todos los que, según el Código de Comercio o el Código Civil para el Distrito Federal, tengan un privilegio especial o derecho de prelación. Personas Acreedoras comunes, todos los que no estén considerados en las fracciones anteriores y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas y origen de los créditos. Para el pago a los referidos acreedores, se aplicará en lo conducente, lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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