- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se ordena el pago a las personas a las que les debes dinero (acreedores) cuando alguien tiene varias deudas. Hay tres grupos: primero, los que tienen una garantía real (por ejemplo, una casa o un coche asegurado por el banco) y pusieron el trámite en regla. Segundo, los que tienen un privilegio especial, como los que la ley (Código de Comercio o Civil) considera más importantes que otros, como empleados que les deben su sueldo. Tercero, los acreedores comunes, que son todos los demás y cobran en partes iguales lo que quede, sin importar cuándo ni por qué se generó la deuda. El orden y la forma de pagarles siguen las reglas de la Ley de Concursos Mercantiles, que es la que maneja cuando una empresa o persona ya no puede pagar todo lo que debe.
Texto oficial
Artículo 163. Gradación de personas Acreedoras. Las y los acreedores se gradarán, según la naturaleza de sus créditos, conforme a lo siguiente: Personas Acreedoras con garantía real, aquellos cuyas garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, encontrándose los hipotecarios y los provistos de garantía prendaria. Personas Acreedoras con privilegio especial, todos los que, según el Código de Comercio o el Código Civil para el Distrito Federal, tengan un privilegio especial o derecho de prelación. Personas Acreedoras comunes, todos los que no estén considerados en las fracciones anteriores y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas y origen de los créditos. Para el pago a los referidos acreedores, se aplicará en lo conducente, lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.