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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/164
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 164 habla sobre cómo se identifican legalmente a las personas a las que alguien les debe dinero, llamadas "acreedoras". Esto aplica cuando se revisa qué bienes tiene una persona para pagar sus deudas. Básicamente, dice que hay que hacer un listado oficial de quiénes son los que esperan que les paguen. Sirve para saber a quién y cuánto se le debe antes de repartir lo que haya disponible.

Texto oficial

Artículo 164. Reconocimiento de personas Acreedoras. SECCIÓN 3. DE LOS BIENES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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