- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 164
Artículo 164 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 164 habla sobre cómo se identifican legalmente a las personas a las que alguien les debe dinero, llamadas "acreedoras". Esto aplica cuando se revisa qué bienes tiene una persona para pagar sus deudas. Básicamente, dice que hay que hacer un listado oficial de quiénes son los que esperan que les paguen. Sirve para saber a quién y cuánto se le debe antes de repartir lo que haya disponible.
Texto oficial
Artículo 164. Reconocimiento de personas Acreedoras. SECCIÓN 3. DE LOS BIENES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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