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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
165

Artículo 165 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El valor de los bienes se calcula con base en el precio que tienen en el mercado al momento del juicio, no cuando los compraste. Si no se puede saber ese precio, se usa el valor que les puso un experto o el que aparece en el avalúo oficial. Esto sirve para que todas las partes estén en el mismo acuerdo sobre cuánto valen las cosas. En pocas palabras, se toma el valor actual, no el del recibo de compra.

Texto oficial

Artículo 165. Valor de los bienes.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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