- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 165
Artículo 165 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El valor de los bienes se calcula con base en el precio que tienen en el mercado al momento del juicio, no cuando los compraste. Si no se puede saber ese precio, se usa el valor que les puso un experto o el que aparece en el avalúo oficial. Esto sirve para que todas las partes estén en el mismo acuerdo sobre cuánto valen las cosas. En pocas palabras, se toma el valor actual, no el del recibo de compra.
Texto oficial
Artículo 165. Valor de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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