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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
166

Artículo 166 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 habla de las reglas para vender, regalar o deshacerse de bienes del gobierno. El artículo 167 dice que la Dirección Ejecutiva es la encargada de llevar a cabo esos trámites. Básicamente, cuando el gobierno quiere deshacerse de algo, tiene que seguir ciertos pasos y la Dirección Ejecutiva es la que se encarga de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 166. Criterios para la enajenación, donación o baja de bienes. Artículo 167. Actuaciones de la Dirección Ejecutiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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