- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 habla de las reglas para vender, regalar o deshacerse de bienes del gobierno. El artículo 167 dice que la Dirección Ejecutiva es la encargada de llevar a cabo esos trámites. Básicamente, cuando el gobierno quiere deshacerse de algo, tiene que seguir ciertos pasos y la Dirección Ejecutiva es la que se encarga de hacerlo.
Texto oficial
Artículo 166. Criterios para la enajenación, donación o baja de bienes. Artículo 167. Actuaciones de la Dirección Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.