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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
167

Artículo 167 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica qué tiene que hacer la persona encargada de intervenir (como un supervisor) cuando se venden o liquidan bienes. Ella, apoyada por la Dirección Ejecutiva, debe seguir las reglas que apruebe la Comisión para vender esos bienes y convertirlos en efectivo. Por ejemplo, tiene que anotar todo sobre los bienes (como su estado, precio mínimo y requisitos para comprarlos), y los pagos deben hacerse por transferencia o depósito bancario, nunca en efectivo si son cantidades grandes. Si alguien paga más de cierto tope (90 UMAS), tiene que usar cheque o transferencia desde su cuenta personal y dejar comprobante con su nombre y firma. Además, cualquier acto que no siga estas reglas no vale legalmente, es decir, es nulo.

Texto oficial

Artículo 167. Actuaciones de la Dirección Ejecutiva. Corresponderá a la persona Interventora, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, llevar a cabo los procedimientos necesarios para cumplir con los criterios aprobados por la Comisión para hacer líquidos los bienes, aplicando lo siguiente: Conforme a los criterios generales que emita la Dirección Ejecutiva, las cuales deberán estar aprobadas por la Comisión. Vigilar que contenga, cuando menos, lo siguiente: Descripción, categoría y estado de los bienes; El precio mínimo que servirá de referencia; Requisitos que deberán cubrir las personas que buscan adquirir los bienes, así como los impedimentos para participar; Fecha, lugar y hora en las que las personas interesadas podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se traten; y Las demás especificaciones señaladas en los criterios aprobados por la Comisión. En caso de enajenación, prever el pago vía transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta bancaria concentradora. Cuando el monto del pago sea superior a noventa UMA, se deberá realizar mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta personal de la persona postora y ser depositado en la cuenta bancaria concentradora. En la ficha de depósito o en el comprobante de la transferencia se deberá asentar el nombre y la firma de la persona que adquirió el bien. En todo caso, la persona Interventora deberá conservar la ficha de depósito original o el comprobante de la transferencia para efectos de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los bienes que se darán de baja. Los ingresos en efectivo serán depositados en la cuenta bancaria concentradora y deberán relacionarse y estar sustentados con la documentación original correspondiente y adjuntarse a la póliza contable. La enajenación, donación o baja de cada bien deberá estar soportado con documentación que acredite el destino del bien. Cualquier acto que se realice en contravención a lo dispuesto en los criterios aprobados por la Comisión, será nulo de pleno derecho.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.