- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un juez o servidor público, no puedes participar en la venta, donación o desecho de bienes si tú, tu pareja, tus familiares hasta el cuarto grado o algún socio tuyo están interesados en comprar o recibir esos bienes. La ley te prohíbe meterte en esos procesos para evitar que saques provecho personal o beneficies a tus cercanos. En pocas palabras, si hay un conflicto de intereses, debes apartarte y no intervenir.
Texto oficial
Artículo 168. Impedimento para participar en el procedimiento de enajenación, donación o baja de los bienes. SECCIÓN 4. DEL PAGO A LAS PERSONAS ACREEDORAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.