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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/168
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un juez o servidor público, no puedes participar en la venta, donación o desecho de bienes si tú, tu pareja, tus familiares hasta el cuarto grado o algún socio tuyo están interesados en comprar o recibir esos bienes. La ley te prohíbe meterte en esos procesos para evitar que saques provecho personal o beneficies a tus cercanos. En pocas palabras, si hay un conflicto de intereses, debes apartarte y no intervenir.

Texto oficial

Artículo 168. Impedimento para participar en el procedimiento de enajenación, donación o baja de los bienes. SECCIÓN 4. DEL PAGO A LAS PERSONAS ACREEDORAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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