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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/169
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de cómo se les paga a las personas que te prestaron dinero o a las que les debes (las "acreedoras"). Cuando una empresa o persona está cerrando sus cuentas por completo (liquidación), debe asegurarse de pagarles a todos los que tienen derecho a recibir dinero. El pago se hace siguiendo un orden especial que ya está establecido en la ley, para que nadie se quede sin su parte si hay fondos suficientes. Básicamente, es la regla que dice cómo y a quién se le entrega lo que se debe cuando se termina de liquidar todo.

Texto oficial

Artículo 169. Pago a las personas Acreedoras. CAPÍTULO V. DEL DICTAMEN DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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