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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva (un área administrativa) le entrega a la Comisión (un grupo que supervisa) el documento con el cierre de cuentas del partido político local. Esto pasa cuando el partido ya terminó de pagar sus deudas y repartir sus bienes. La Comisión recibe este dictamen para que lo revise y decida si todo está en orden. Es como cuando terminas de liquidar una cooperativa y le presentas el informe final a los encargados. Así se aseguran de que no queden pendientes.

Texto oficial

Artículo 171. Presentación del Dictamen a la Comisión. La Dirección Ejecutiva someterá a la consideración de la Comisión el Dictamen de Cierre de liquidación del patrimonio del Partido Político Local.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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