- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva (un área administrativa) le entrega a la Comisión (un grupo que supervisa) el documento con el cierre de cuentas del partido político local. Esto pasa cuando el partido ya terminó de pagar sus deudas y repartir sus bienes. La Comisión recibe este dictamen para que lo revise y decida si todo está en orden. Es como cuando terminas de liquidar una cooperativa y le presentas el informe final a los encargados. Así se aseguran de que no queden pendientes.
Texto oficial
Artículo 171. Presentación del Dictamen a la Comisión. La Dirección Ejecutiva someterá a la consideración de la Comisión el Dictamen de Cierre de liquidación del patrimonio del Partido Político Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.