- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 172 dice que cuando se termine el dictamen, ese documento se debe entregar al Consejo General para que lo revise y decida. El artículo 173 habla de los remanentes, que es el dinero que sobra después de pagar todos los gastos. Ese dinero extra no se puede usar para cualquier cosa, sino que debe destinarse a lo que la ley indique, como ahorrarlo o usarlo en proyectos específicos. En pocas palabras, si sobra lana, no te la puedes quedar ni gastarla a tu gusto.
Texto oficial
Artículo 172. Presentación del Dictamen al Consejo General. Artículo 173. Remanentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.